Aviso legal

En el marco de la información y asistencia, artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a lo previsto en el artículo 86 de la misma norma se incorporan consultas tributarias escritas de la Dirección General de Tributos.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.